Sistema de Financiación Autonómica
La primera exposición que se ha
tratado ha desarrollado el Sistema de Financiación Autonómico.
Los compañeros comenzaron
hablando tanto de las Leyes Orgánicas como de la Constitución que han regulado el régimen de financiación autonómico a través
de tributos cedidos (impuestos sujetos a
liquidación) y transferencias de fondos (impuestos no sujetos a liquidación) como puede ser los fondos de
garantía, suficiencia, cooperación y
competitividad.
Las Comunidades Autónomas de
Navarra y el País Vasco, que poseen un régimen foral, se autofinancian con los
impuestos que recaudan con su propia administración fiscal, y pagan una
cantidad (CUPO) al Estado central. Además de las excepcionalidades de las Islas
Canarias y Ceuta y Melilla.
Sin embargo, este sistema de
financiación presenta deficiencias como pueden ser: una desigual autonomía fiscal entre las
Comunidades Autónomas de régimen foral y régimen común, una configuración
excesivamente abierta debido a la progresiva transferencia de competencias
desde el gobierno central hacia los gobiernos autonómicos o la dependencia de
las transferencias del gobierno central, entre otras.
Al final de la presentación se
hizo referencia al sistema fiscal italiano, ya que en el grupo se encontraba
una compañera italiana (Francesca) que creó regiones de estatutos especiales
(Sicilia,Cerdeña,Valle de Aosta,Trentino Alto Adigio y Friuli Venecia Julia) y
regiones de estatuto ordinario (las otras quince) además de las provincias autónomas
de Trento y Bolzano.
Igualmente, presenta una serie de
puntos débiles como pueden ser el exceso de centralismo o la debilidad regional
y su falta de participación en las funciones estatales. Además, el sistema
fiscal italiano, al igual que el español, ha sido objeto de reformas hasta el
último Maxidecreto de 2010.
Y, en último lugar, las
conclusiones y propuestas.
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